Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27. Reglamentada por: Decreto S/N de 01/02/1956.
CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
La navegación de jangadas será permitida por la autoridad marítima únicamente en los ríos navegables y cuando no presente riesgo para el balizamiento o la navegación.