A los efectos de esta ley, serán considerados como buques de cabotaje
los que estén inscriptos en la matrícula respectiva, sean mandados por
capitanes o patronos ciudadanos naturales o legales uruguayos, tengan por
lo menos, un tercio de su tripulación formada por ciudadanos y estén
sometidos a los reglamentos sobre marina mercante de cabotaje.