Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27. Reglamentada por: Decreto S/N de 01/02/1956.
CAPITULO I DE LAS EMBARCACIONES DE CABOTAJE
Si el buque hubiera sido construido o transferido en el extranjero, regirán las disposiciones establecidas en el artículo 4º de la ley sobre Abanderamiento de Buques Mercantes y Diques Flotantes, Nº 10.945, de octubre 10 de 1947.