Autorízase al Departamento de Emisión del Banco de la República
Oriental del Uruguay, para entregar billetes al Departamento Bancario del
mismo Organismo, contra afectación de los recibos por compra de trigo de
la cosecha 1953/54, que éste efectúe por cuenta del Estado. Los billetes
recibidos de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán
cancelados al Departamento de Emisión a medida que se efectúen los
créditos por exportación del trigo y/o la harina por ventas en el país.
El Banco de la República comunicará mensualmente al Ministerio de
Hacienda las cantidades de trigo exportadas y/o vendidas, y el monto de
los billetes que con arreglo a esta disposición hayan sido cancelados al
Departamento de Emisión. Esta información deberá ser transmitida por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General dentro de los diez días de recibida
por el Ministerio de Hacienda.