BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. COMERCIO. TRIGO




Promulgación: 18/02/1954
Publicación: 15/03/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 143

Artículo 1

   Autorízase al Departamento de Emisión del Banco de la República 
Oriental del Uruguay, para entregar billetes al Departamento Bancario del 
mismo Organismo, contra afectación de los recibos por compra de trigo de 
la cosecha 1953/54, que éste efectúe por cuenta del Estado. Los billetes
recibidos de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán 
cancelados al Departamento de Emisión a medida que se efectúen los 
créditos por exportación del trigo y/o la harina por ventas en el país.
   El Banco de la República comunicará mensualmente al Ministerio de 
Hacienda las cantidades de trigo exportadas y/o vendidas, y el monto de 
los billetes que con arreglo a esta disposición hayan sido cancelados al 
Departamento de Emisión. Esta información deberá ser transmitida por el 
Poder Ejecutivo a la Asamblea General dentro de los diez días de recibida 
por el Ministerio de Hacienda.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Ayuda