También con respecto a la cosecha 1953/1954, se autoriza al Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay
para entregar billetes al Departamento Bancario del mismo Ente, contra
afectación documentada en la contabilidad del Banco, de los saldos en
divisas de propiedad del Departamento Bancario, generadas por las
exportaciones de trigo y harina.
Los billetes que se emitan por esta causa serán retirados por el
Departamento de Emisión a medida que las divisas se incorporen al
patrimonio del Banco y se destinen a atender las exigencias de la balanza
de pagos con el país importador de trigo y/o harina. El Banco de la
República comunicará mensualmente al Ministerio de Hacienda los saldos
acreedores de divisas liquidadas y el monto de los billetes que con este
motivo hayan sido cancelados al Departamento de Emisión.