BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. COMERCIO. TRIGO




Promulgación: 18/02/1954
Publicación: 15/03/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 143

Artículo 2

   También con respecto a la cosecha 1953/1954, se autoriza al  Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay 
para entregar billetes al Departamento Bancario del mismo Ente, contra 
afectación documentada en la contabilidad del Banco, de los saldos en 
divisas de propiedad del Departamento Bancario, generadas por las 
exportaciones de trigo y harina. 
   Los billetes que se emitan por esta causa serán retirados por el 
Departamento de Emisión a medida que las divisas se incorporen al 
patrimonio del Banco y se destinen a atender las exigencias de la balanza
de pagos con el país importador de trigo y/o harina. El Banco de la 
República comunicará mensualmente al Ministerio de Hacienda los saldos 
acreedores de divisas liquidadas y el monto de los billetes que con este 
motivo hayan sido cancelados al Departamento de Emisión.
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