Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder
préstamos con garantía de trigo y/o harina correspondientes a la zafra
1953/1954, hasta el límite de un millón por firma. Estas operaciones son
acumulables a las que se refieren los incisos 1° y 2° del artículo 24 de
la ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939.