BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. COMERCIO. TRIGO




Promulgación: 18/02/1954
Publicación: 15/03/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 143

Artículo 3

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder
préstamos con garantía de trigo y/o harina correspondientes a la zafra 
1953/1954, hasta el límite de un millón por firma. Estas operaciones son 
acumulables a las que se refieren los incisos 1° y 2° del artículo 24 de 
la ley N° 9.808, de 2 de enero de 1939.
Ayuda