BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. COMERCIO. TRIGO




Promulgación: 18/02/1954
Publicación: 15/03/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 143

Artículo 4

   Las pérdidas que pueda generar la financiación de estas operaciones, 
serán cargadas a la comercialización del trigo cosecha 1953/1954 y 
enjugadas, finalmente, por el Fondo de "Diferencia de Cambio".
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