BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS. COMERCIO. TRIGO




Promulgación: 18/02/1954
Publicación: 15/03/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 143

Artículo 5

   Declárense nulos de pleno derecho todos los contratos sobre 
comercialización de trigo de la cosecha 1953/1954, en sus distintas 
etapas, celebrados hasta la fecha de la promulgación de esta ley, con 
excepción de los realizados con precios legales. Si la nulidad de los 
contratos diere lugar a juicio, la parte del agricultor queda exonerada
de todo gasto y tributo judicial.
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