Declárense nulos de pleno derecho todos los contratos sobre
comercialización de trigo de la cosecha 1953/1954, en sus distintas
etapas, celebrados hasta la fecha de la promulgación de esta ley, con
excepción de los realizados con precios legales. Si la nulidad de los
contratos diere lugar a juicio, la parte del agricultor queda exonerada
de todo gasto y tributo judicial.