DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 30/03/1954
Publicación: 26/04/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda "Obras Públicas 5 % 
1994", ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de dos 
millones de pesos valor nominal ($ 2:000.000) cuyo monto se destinará a la ejecución de obras de interés general en la forma y lugares indicados en los artículos siguientes, como contribución del Estado a las conmemoraciones a realizarse en las localidades beneficiadas por esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

Artículo 2

   Los fondos autorizados por el artículo anterior se distribuirán en la
siguiente forma:
   1°) Para el Departamento de Lavalleja, ochocientos mil pesos ($ 800.000) que se destinarán así: trescientos mil pesos ($ 300.000) para el 
Parque Fabini y su estudio auditorio en la ciudad de Minas; veinte mil pesos (pesos 20.000) para la adquisición de la casa en que funcionará el Hogar Diurno de Menores; cien mil pesos (pesos 100.000) como contribución
a la reconstrucción de la casa natal del General Antonio Lavalleja en la
ciudad de Minas, ampliando el local de la Biblioteca Nacional y 
construyendo en el mismo predio la sede del Museo Municipal; y trescientos ochenta mil pesos ($ 380.000), para expropiación de los cerros de Arequita y Los Cuervos y el área circundante destinada a la creación de un gran parque forestal.
   2°) Para la tercera Sección Judicial del Departamento de Cerro Largo, 
con motivo de la fundación de la villa de Río Branco, doscientos noventa y un mil pesos ($ 291.000), que serán destinados en la siguiente forma: Ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) para un Centro Preventivo-
Asistencial de Salud Pública por licitación o administración directa o por intermedio de la Comisión de Verano de aquella zona; sesenta mil pesos ($ 60.000) para la ejecución de las obras del Campus Internacional proyectado por la Comisión Nacional de Educación Física, comprendiendo pista para patines, cancha de basquet-ball, cancha de fútbol, pista de atletismo, pabellón, Teatro de Verano y graderías; treinta mil pesos ($ 30.000) para la terminación de los muros de contención de la margen uruguaya del río Yaguarón; seis mil pesos ($ 6.000) para la erección de los bustos de Artigas y Río Branco, en la Plaza de la Cuchilla de la villa del Río Branco, treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de la Escuela del Barrio de San Fernando de la villa de Río Branco; quince mil pesos ($ 15.000) para la adquisición de un local para sede del Salón de Actos Públicos, Biblioteca y Museo Internacional.
   3°) Para obras a realizarse en la localidad de San Gregorio, con motivo de la conmemoración de su centenario, doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 245.000), que serán destinados así: cien mil pesos ($ 100.000) para acordonado y riego bituminoso de un kilómetro de calles urbanas; veinte mil pesos ($ 20.000) para locales y servicios de playa; cuarenta mil pesos ($ 40.000) para completar obras en el campo de deportes; setenta y dos mil pesos ($ 72.000) para adquisición de terrenos y construcción de salones para Actos Públicos y Biblioteca; diez mil pesos ($ 10.000) para repoblación forestal de "Los Médanos" (inmueble propiedad del Estado y en usufructo del Municipio); y tres mil pesos ($ 3.000) para instrumental del Liceo de San Gregorio.
   4°) Como contribución del Estado a la conmemoración del cincuentenario
de la fundación de la villa de Cardona, cien mil pesos ($ 100.000) que se 
destinarán: cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la construcción e instalación de un servicio Lavadero y Baños Públicos; veinte mil pesos ($ 20.000) para la adquisición de un campo de aterrizaje; doce mil pesos ($ 12.000) para adquisición del terreno de la Escuela Industrial; quince mil pesos ($ 15.000) para la Exposición Agropecuaria e Industrial; y tres mil pesos ($ 3.000) para Fomento de Huertas y Granjas Familiares.
   5°) Y como contribución del Estado a la conmemoración del cincuentenario de la fundación de Sarandí Grande cuarenta y dos mil pesos
($ 42.000) que serán destinados a: arreglo del Hogar Infantil, ocho mil 
pesos ($ 8.000); arreglo del local de la Comisaría, nueve mil pesos ($ 
9.000) y veinticinco mil pesos ($ 25.000) para un monumento del General 
Juan Antonio Lavalleja.
  6°) Contribución del Estado al Plan de Obras a realizarse en la Villa de Bella Unión, en ocasión de cumplirse el centenario de la muerte del General Fructuoso Rivera, $ 200.000.00 que se destinarán a los siguientes fines:

A) Ampliación del actual edificio de la Junta Local para dotarlo de un 
   Salón de Actos y Biblioteca, $ 25.000.00;
B) Mejoramiento de caminos de acceso a Bella Unión, $ 10.000.00;
C) Calzada sobre el arroyo Santa Rosa en el camino que conduce al
   paraje denominado "Coronado", pesos 5.000.00; y 
D) Construcción de cordones y canaletas de hormigón y tratamiento
   bituminoso en la Villa de Bella Unión, $ 160.000.00. (*)

(*)Notas:
Inciso 6º) redacción dada por: Ley Nº 12.423 de 19/11/1957 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.096 de 30/03/1954 artículo 2.

Artículo 3

   Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a contribuir con una 
cantidad única de diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) para 
solventar los gastos que se ocasionen con motivo de los actos 
conmemorativos y festejos a realizarse en las localidades beneficiadas 
por esta ley, que se distribuirá en la siguiente forma: cinco mil pesos 
($ 5.000) para la ciudad de Minas, cinco mil pesos ($ 5.000) 
para la villa de Río Branco, y para Cardona, San Gregorio y Sarandí 
Grande, dos mil quinientos pesos ($ 2.500), para cada una. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir con la cantidad de treinta 
mil pesos ($ 30.000) destinada a erigir un monumento a los colonos 
fundadores de Colonia Valdense, con motivo de la conmemoración del 
centenario de la fundación de dicha Colonia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   El servicio de la emisión de la deuda que se autoriza por el artículo 
1°, así como la contribución a que se refieren los artículos 3° y 4°, se 
atenderán con los recursos creados por los artículos 5° y 6° de la ley 
número 11.869, de 22 de octubre de 1952.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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