Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a contribuir con una
cantidad única de diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) para
solventar los gastos que se ocasionen con motivo de los actos
conmemorativos y festejos a realizarse en las localidades beneficiadas
por esta ley, que se distribuirá en la siguiente forma: cinco mil pesos
($ 5.000) para la ciudad de Minas, cinco mil pesos ($ 5.000)
para la villa de Río Branco, y para Cardona, San Gregorio y Sarandí
Grande, dos mil quinientos pesos ($ 2.500), para cada una. (*)