Cuando los edificios a que se refiere la primera parte del artículo
anterior estén destinados a vivienda propia, y no exceda su avaluación
por la Dirección General de Catastro de treinta mil pesos, estarán
igualmente exonerados, hasta 1965 inclusive, del impuesto de Contribución
Inmobiliaria en las condiciones allí fijadas y sin condiciones en lo que
respecta a sus adicionales de carácter nacional.