Declárase de utilidad pública a los fines de la expropiación con
destino a Parque Nacional, un predio no menor de cinco hectáreas, ubicado
en la Primera Sección Judicial del Departamento de Soriano, sobre la
margen izquierda del arroyo Asencio Grande, a partir del Paso en la
carretera Mercedes-Villa Soriano hacia el norte, donde surgió el primer
movimiento emancipador denominado "Grito de Asencio".
Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ley, de los recursos provenientes de la ley N° 11.688, de
5 de julio de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6°
ampliándose a los fines de esta ley las erogaciones previstas en el
artículo 35 de la ley N° 11.473, de 10 de agosto de 1950.