DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 19/05/1954
Publicación: 30/06/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 388

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública a los fines de la expropiación con 
destino a Parque Nacional, un predio no menor de cinco hectáreas, ubicado
en la Primera Sección Judicial del Departamento de Soriano, sobre la 
margen izquierda del arroyo Asencio Grande, a partir del Paso en la 
carretera Mercedes-Villa Soriano hacia el norte, donde surgió el primer
movimiento emancipador denominado "Grito de Asencio".

Artículo 2

   El Parque se denominará "Viera y Benavídez".

Referencias al artículo

Artículo 3

   Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ley, de los recursos provenientes de la ley N° 11.688, de
5 de julio de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6° 
ampliándose a los fines de esta ley las erogaciones previstas en el 
artículo 35 de la ley N° 11.473, de 10 de agosto de 1950.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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