Se tomarán los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente ley, de los recursos provenientes de la ley N° 11.688, de
5 de julio de 1951, cuyos destinos se establecen en su artículo 6°
ampliándose a los fines de esta ley las erogaciones previstas en el
artículo 35 de la ley N° 11.473, de 10 de agosto de 1950.