Prorrógase por ciento veinte días y a partir de la promulgación de la
presente ley, el plazo establecido en el apartado 2° del artículo 32 de
la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953.
Los empleados que ya hubieran renunciado a sus cargos en cumplimiento
del apartado 2° del artículo 32 de la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953,
podrán reingresar a los mismos por el término establecido en la presente
ley. No es de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 19 de
aquella ley.