Ver vigencia:
Ley Nº 12.201 de 05/07/1955 artículo 1,
Ley Nº 12.152 de 22/10/1954 artículo 1.
Artículo 1
Prorrógase por ciento veinte días y a partir de la promulgación de la
presente ley, el plazo establecido en el apartado 2° del artículo 32 de
la ley N° 11.923, de marzo 27 de 1953.
MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - FRUCTUOSO PITTALUGA - LEDO ARROYO TORRES - JOSE
ACQUISTAPACE - FEDERICO GARCIA CAPURRO - JUAN T. QUILICI - HECTOR A. GRAUERT - JULIAN F. ALVAREZ CORTES