Los precios de todos los tipos de ganado que se comercialicen en el
Mercado Nacional de Haciendas, quedarán librados a la ley de la oferta y
la demanda. No obstante, en los períodos de escasez, el Frigorífico
Nacional tendrá prioridad en las compras de hacienda en pie, hasta la
cantidad necesaria para llenar la cuota fijada de conformidad con lo
establecido por el último apartado del artículo primero, comunicando con
cuarenta y ocho horas de anticipación al Poder Ejecutivo, las normas de
comercialización que aplicarán; y los precios máximos que se propone
pagar. Vencido dicho término, el Frigorífico podrá proceder en la
forma comunicada, sin perjuicio de las observaciones que, en cualquier
momento, podrá formular el Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada.
Si el Frigorífico no aceptare las observaciones, quedará en suspenso el
régimen de prioridad. De todo lo actuado se dará cuenta de inmediato a la
Asamblea General.