La comercialización de haciendas se aplicará, preferentemente, a
satisfacer las necesidades imprescindibles del abastecimiento de la
población del país, sin perjuicio de la exportación y de la industria
porcina. Periódicamente el Poder Ejecutivo fijará el volumen diario de
carne destinado al abasto de Montevideo. Dicho volumen podrá integrarse
con un porcentaje de carne ovina.(*)
Los precios de todos los tipos de ganado que se comercialicen en el
Mercado Nacional de Haciendas, quedarán librados a la ley de la oferta y
la demanda. No obstante, en los períodos de escasez, el Frigorífico
Nacional tendrá prioridad en las compras de hacienda en pie, hasta la
cantidad necesaria para llenar la cuota fijada de conformidad con lo
establecido por el último apartado del artículo primero, comunicando con
cuarenta y ocho horas de anticipación al Poder Ejecutivo, las normas de
comercialización que aplicarán; y los precios máximos que se propone
pagar. Vencido dicho término, el Frigorífico podrá proceder en la
forma comunicada, sin perjuicio de las observaciones que, en cualquier
momento, podrá formular el Poder Ejecutivo, mediante resolución fundada.
Si el Frigorífico no aceptare las observaciones, quedará en suspenso el
régimen de prioridad. De todo lo actuado se dará cuenta de inmediato a la
Asamblea General.
El Frigorífico Nacional entregará al precio de costo al Gobierno
Departamental de Montevideo, la cantidad de carne que éste le requiera
para ser vendida al público en los Expendios Municipales. El precio de
venta del Frigorífico Nacional a las carnicerías será el de costo más una
ganancia que no excederá del 5 %. Para la fijación de dichos precios se
requerirá la conformidad del Organo Ejecutivo del Gobierno Departamental
de Montevideo.(*)
De acuerdo con los costos resultantes del artículo anterior, el
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios modificará
proporcionalmente, en el Departamento de Montevideo, las tarifas de venta
de carne al público. A tal efecto, dicho Consejo podrá fiscalizar la
determinación de costos que establezca el Frigorífico Nacional.
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta la suma de siete
millones de pesos ($ 7:000.000.00) en Títulos denominados "Bonos
Frigorífico Nacional - Abasto de Montevideo", en una o varias series.
Dichos Títulos gozarán de un interés del 5 % anual y su amortización
acumulativa semestral se efectuará en el plazo de cinco años. El producto
de la colocación de los bonos se entregará al Frigorífico Nacional y se
destinará exclusivamente a la cancelación de los adeudos provenientes de adquisiciones de ganado. El Poder Ejecutivo por intermedio de la
Inspección General de Hacienda, fiscalizará el empleo que el Frigorífico
Nacional haga de dichos fondos de conformidad con lo establecido en
esta ley.(*)
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar hasta en seis millones de
pesos ($ 6:000.000.00) la deuda "Empréstito Interno - Frigorífico
Nacional". El servicio de interés y amortización de esta deuda será de cargo del Frigorífico Nacional. El producido de la referida emisión se destinará a constituir el capital de giro para atender las necesidades de la comercialización del abasto de carne en el Departamento de Montevideo.(*)
Con los beneficios obtenidos en la entrega de carne de abasto se
atenderá, en primer término, los servicios de interés y amortización de
las deudas determinadas por los artículos 5° y 6° y el excedente si lo
hubiere, se destinará a mejorar los servicios de la misma
comercialización y a cumplir lo dispuesto por la ley N° 8282, de 6 de
setiembre de 1928.