De acuerdo con los costos resultantes del artículo anterior, el
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios modificará
proporcionalmente, en el Departamento de Montevideo, las tarifas de venta
de carne al público. A tal efecto, dicho Consejo podrá fiscalizar la
determinación de costos que establezca el Frigorífico Nacional.