Con los beneficios obtenidos en la entrega de carne de abasto se
atenderá, en primer término, los servicios de interés y amortización de
las deudas determinadas por los artículos 5° y 6° y el excedente si lo
hubiere, se destinará a mejorar los servicios de la misma
comercialización y a cumplir lo dispuesto por la ley N° 8282, de 6 de
setiembre de 1928.