FRIGORIFICO NACIONAL. RECURSOS




Promulgación: 06/07/1954
Publicación: 17/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 565
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Con los beneficios obtenidos en la entrega de carne de abasto se
atenderá, en primer término, los servicios de interés y amortización de
las deudas determinadas por los artículos 5° y 6° y el excedente si lo
hubiere, se destinará a mejorar los servicios de la misma
comercialización y a cumplir lo dispuesto por la ley N° 8282, de 6 de
setiembre de 1928.
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