Esta erogación se atenderá con los fondos excedentes que produzca el
recurso creado por el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre
de 1952, a partir del 1° de enero de 1954. El Banco de la República podrá
adelantar a la Asociación Uruguaya de Football, con cargo a esta
subvención, los fondos que le acuerda la presente ley.