OTORGAMIENTO DE SUBVENCION




Promulgación: 07/07/1954
Publicación: 20/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 593

Artículo 2

   Esta erogación se atenderá con los fondos excedentes que produzca el
recurso creado por el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre
de 1952, a partir del 1° de enero de 1954. El Banco de la República podrá
adelantar a la Asociación Uruguaya de Football, con cargo a esta
subvención, los fondos que le acuerda la presente ley.

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