Acuérdase a la Asociación Uruguaya de Football por una sola vez, en
carácter de subvención, la cantidad de doscientos mil pesos
($ 200.000.00), destinada a atender los gastos que se le originará por la
participación de los deportistas uruguayos, en el V Campeonato Mundial de
Football a realizarse en Suiza en el corriente año.
Esta erogación se atenderá con los fondos excedentes que produzca el
recurso creado por el artículo 6° de la ley N° 11.869, de 22 de octubre
de 1952, a partir del 1° de enero de 1954. El Banco de la República podrá
adelantar a la Asociación Uruguaya de Football, con cargo a esta
subvención, los fondos que le acuerda la presente ley.
La institución beneficiaria deberá rendir cuenta de la suma votada y
en caso de producirse sobrante, el mismo será entregado al Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal con destino a la adquisición de
útiles y mobiliario escolar.