CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   El Consejo de la Caja de Jubilaciones Bancarias, tiene en la aplicación de esta ley, las mismas facultades que las previstas en la administración de su ley Orgánica, y sus resoluciones estarán sometidas a los requisitos y recursos contenidos en los artículos 34, 35 y 36 del decreto-ley de 29 de enero de 1943.
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