VER: Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las contribuciones al Fondo de Retiro).
Declárase a los efectos dispuestos en el artículo 1° de la ley de 4 de diciembre de 1953, parte final, que los servicios base del cálculo referido en el mismo, son todos los servicios reconocidos computados.