CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   El Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias fijará la 
oportunidad, forma y demás condiciones del otorgamiento de estos anticipos o ajustes de los mismos, los que devengarán un interés no inferior a los títulos de Deuda Pública.

   Ese interés se pagará trimestralmente y será descontado a indicación de la Caja de Jubilaciones Bancarias de los sueldos o jornales de los afiliados, por las instituciones donde presten servicios.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 2.
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