El Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias fijará la
oportunidad, forma y demás condiciones del otorgamiento de estos anticipos o ajustes de los mismos, los que devengarán un interés no inferior a los títulos de Deuda Pública.
Ese interés se pagará trimestralmente y será descontado a indicación de la Caja de Jubilaciones Bancarias de los sueldos o jornales de los afiliados, por las instituciones donde presten servicios.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 2.