El Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias establecerá la forma de pago de las compensaciones de retiro a que se refieren los artículos 24 y 25, las que serán de cargo del Fondo Común Jubilatorio. A éste ingresarán las aportaciones fijadas en el precedente artículo.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 2.