CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. BENEFICIO DE RETIRO




Promulgación: 27/08/1954
Publicación: 07/09/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 725
 VER:  Decreto Ley Nº 15.282 de 28/05/1982 artículo 1 (derogación de las 
contribuciones al Fondo de Retiro).
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   El Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones Bancarias establecerá la forma de pago de las compensaciones de retiro a que se refieren los artículos 24 y 25, las que serán de cargo del Fondo Común Jubilatorio. A éste ingresarán las aportaciones fijadas en el precedente artículo.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 2.
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