Para la determinación del sueldo básico a los efectos jubilatorios y
pensionarios -tratándose de las causales previstas en el artículo
anterior- se tomará en cuenta el promedio de sueldos y viáticos
percibidos durante el último año.
En los casos de imposibilidad permanente y absoluta a causas o en
ocasión del trabajo se tomará -cualquiera sea el tiempo de servicios
prestados- el último sueldo y viático salvo que convenga más al
beneficiario el promedio del último año.
Cuando la imposibilidad no sea a causa o en ocasión del trabajo se
aplicará, si el interesado tiene quince años reconocidos en esa
actividad, el artículo 2° de la ley número 9.700.