Los beneficios de la presente ley alcanzan a los trabajadores
amparados por el artículo 1° de la ley N° 9.700, de 17 de setiembre de
1937, sea cual sea la Caja a que se encuentren afiliados, y a los
amparados por el artículo 1° de la ley N° 10.937, de 15 de setiembre de
1947.