ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO (AFE). PRORROGA




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 10/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 888
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado, cuyos sueldos sean inferiores a pesos 400.00 mensuales, percibirán la 
retribución que, por concepto de hogar constituído, establece el inciso 1° del artículo 2° del decreto- ley N° 10.320, de 22 de enero de 1943.
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