Por el término de ciento ochenta días a contar de la publicación de
esta ley, quedarán suspendidos los lanzamientos sobre fincas destinadas
a habitación, decretados en los juicios de desalojos por causas de
expropiación.
Si los organismos que hayan originado los desalojos proveyeran, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, de fincas de su propiedad a los inquilinos contra los que se hubiera decretado lanzamiento, éstos podrán hacerse efectivos de inmediato.