ARRENDAMIENTOS. MODIFICACION. PRECIOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. SUSPENSION




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 26/10/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 891

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 11.921 de 24/03/1953 artículo 
15 Párrafo final.

Artículo 2

   Concédese un plazo de treinta días para que los beneficiarios de esta ley puedan acogerse a las disposiciones de la misma.

Artículo 3

   Por el término de ciento ochenta días a contar de la publicación de 
esta ley, quedarán suspendidos los lanzamientos sobre fincas destinadas 
a habitación, decretados en los juicios de desalojos por causas de 
expropiación. 
   Si los organismos que hayan originado los desalojos proveyeran, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, de fincas de su propiedad a los inquilinos contra los que se hubiera decretado lanzamiento, éstos podrán hacerse efectivos de inmediato.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Ayuda