CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. MODIFICACION




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 892

Artículo 5

   A los efectos de facilitar los trámites de jubilaciones y pensiones, 
autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores 
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, para que por su sección 
Gestión de Oficio, se tramiten las solicitudes de obtención de partidas de estado civil, legalizaciones, traducciones, etcétera, anticipando los gastos que correspondieren, los que serán retenidos de la primera 
liquidación de haberes. 
   También autorízase a la Caja para proceder en igual forma respecto a los honorarios de médicos especialistas y a los gastos de electrocardiogramas, de análisis radiológicos, clínicos y de laboratorios.
Ayuda