A los efectos de facilitar los trámites de jubilaciones y pensiones,
autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, para que por su sección
Gestión de Oficio, se tramiten las solicitudes de obtención de partidas de estado civil, legalizaciones, traducciones, etcétera, anticipando los gastos que correspondieren, los que serán retenidos de la primera
liquidación de haberes.
También autorízase a la Caja para proceder en igual forma respecto a los honorarios de médicos especialistas y a los gastos de electrocardiogramas, de análisis radiológicos, clínicos y de laboratorios.