CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 897
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Se reconcerá la efectividad de las pasividades que habrían  correspondido a los patronos cesantes con posterioridad al 28 de 
diciembre de 1948 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, aún 
cuando tuvieran adeudos del orden de los señalados en el artículo 
primero, siempre que dichos afiliados, a juicio de la Caja, se 
encuentren dentro de cualquiera de estas situaciones:

A) Carencia de recursos para pagar al contado los adeudos atrasados, 
   teniendo 55 o más años de edad;
B) Imposibilidad física.
Ayuda