Se reconcerá la efectividad de las pasividades que habrían correspondido a los patronos cesantes con posterioridad al 28 de
diciembre de 1948 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, aún
cuando tuvieran adeudos del orden de los señalados en el artículo
primero, siempre que dichos afiliados, a juicio de la Caja, se
encuentren dentro de cualquiera de estas situaciones:
A) Carencia de recursos para pagar al contado los adeudos atrasados,
teniendo 55 o más años de edad;
B) Imposibilidad física.