Si fuere aprobada por el Directorio de la Caja, luego de cumplidos
los extremos que se exigen por el artículo segundo, la efectividad del
servicio, pasivo, se descontará de su monto hasta un treinta por ciento
si fuere necesario, para cubrir el importe total adeudado a la Caja por
las referidas obligaciones patronales; si quedare saldo deudor se
continuará dicho descuento sobre las pasividades subsiguientes, hasta
la cancelación de la deuda.
Los intereses y recargos de ley serán aplicados en todos los casos.