CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. REGULACION




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 897
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Si fuere aprobada por el Directorio de la Caja, luego de cumplidos 
los extremos que se exigen por el artículo segundo, la efectividad del 
servicio, pasivo, se descontará de su monto hasta un treinta por ciento 
si fuere necesario, para cubrir el importe total adeudado a la Caja por 
las referidas obligaciones patronales; si quedare saldo deudor se 
continuará dicho descuento sobre las pasividades subsiguientes, hasta 
la cancelación de la deuda.
   Los intereses y recargos de ley serán aplicados en todos los casos.
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