CORTE ELECTORAL. ELECCIONES NACIONALES. GASTOS ELECCIONARIOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 19/10/1954
Publicación: 26/10/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 900

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 
30.

Artículo 2

   Los créditos de los partidos o grupos políticos a que se refiere el 
artículo anterior pueden ser afectados.
Referencias al artículo

Artículo 3

   El importe total que demande la erogación autorizada por la presente ley será atendido con préstamos que el Poder Ejecutivo podrá concertar con el Banco de la República u otras instituciones bancarias, los que serán amortizados en dos cuotas anuales.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del rubro 8.03-20 del Item 25.03 del Presupuesto General de Sueldos y Gastos, (ley N° 11.923 de 27 de marzo de 1953) las cantidades necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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