Institúyese un fondo de tres millones quinientos mil pesos ($ 3:500.000), para sufragar los gastos de los partidos o grupos políticos en
las elecciones a realizarse el 28 de noviembre próximo.
La Corte electoral distribuirá el porcentaje que corresponda a los
mismos, de acuerdo con el número de votos válidos en las circunscripción
nacional que arroje el escrutinio definitivo. No obstante, la Corte
Electoral entregará a las autoridades ejecutivas de los partidos o
grupos políticos que hubieron votado listas de candidatos para la
circunscripción nacional el 75 % de la cantidad que les corresponda de
acuerdo con el escrutinio primario. El remanente les será entregado a
los mismos dentro de los quince días siguientes a la terminación del
escrutinio definitivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.145 de 19/10/1954 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 11.603 de 18/10/1950 artículo 1,
Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 11.603 de 18/10/1950 artículo 1,
Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 1,
Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 30.