LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 17/10/1928
Publicación: 22/10/1928
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1928
  •    Página: 656
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   Institúyese un fondo de tres millones quinientos mil pesos ($ 3:500.000), para sufragar los gastos de los partidos o grupos políticos en 
las elecciones a realizarse el 28 de noviembre próximo.
   La Corte electoral distribuirá el porcentaje que corresponda a los 
mismos, de acuerdo con el número de votos válidos en las circunscripción 
nacional que arroje el escrutinio definitivo. No obstante, la Corte 
Electoral entregará a las autoridades ejecutivas de los partidos o 
grupos políticos que hubieron votado listas de candidatos para la 
circunscripción nacional el 75 % de la cantidad que les corresponda de 
acuerdo con el escrutinio primario. El remanente les será entregado a 
los mismos dentro de los quince días siguientes a la terminación del 
escrutinio definitivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.145 de 19/10/1954 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 11.603 de 18/10/1950 artículo 1,
      Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.603 de 18/10/1950 artículo 1, Ley Nº 10.789 de 23/09/1946 artículo 1, Ley Nº 8.312 de 17/10/1928 artículo 30.
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