El permiso o despacho de exportación debe ser expedido sin demora por la autoridad aduanera competente según el régimen en vigor, y previa
comprobación de haberse obtenido el permiso del Contralor de Exportaciones e Importaciones y el certificado sanitario de la Dirección de Ganadería, y de haberse extendido en forma el certificado-guía y los permisos de entrada o de tránsito en la zona de aduana o de frontera.