CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El permiso o despacho de exportación debe ser expedido sin demora por la autoridad aduanera competente según el régimen en vigor, y previa 
comprobación de haberse obtenido el permiso del Contralor de Exportaciones e Importaciones y el certificado sanitario de la Dirección de Ganadería, y de haberse extendido en forma el certificado-guía y los permisos de entrada o de tránsito en la zona de aduana o de frontera.
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