CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   La autoridad que otorgue el permiso de entrada o de tránsito en la zona de aduana o de frontera deberá expedirlo inmediatamente, previa verificación de la expedición en forma de certificado-guía. El permiso deberá contener: fecha de su otorgamiento, nombre del solicitante o de la persona por cuya cuenta u orden se solicita, mención expresa del certificado-guía a que se refiere, cantidad, especie y categoría del 
ganado, nombre del conductor accidental o tropero de oficio, serie y 
número de su credencial cívica o número de su carnet de identidad, fecha de partida del ganado del establecimiento, recorrido a seguir dentro de la zona de aduana y lugar de destino. 
   Este permiso será válido por el término de tres días cuando la partida del ganado deba ser demorada por causas de fuerza mayor.
Ayuda