Los permisos de entrada y tránsito en la zona de aduana se expedirán
por cuadruplicados: uno para el solicitante que deberá llevarse con el
ganado, como única prueba legal de su otorgamiento; otro para el
enajenante con establecimiento dentro de la zona de aduana y que haya
expedido el certificado-guía; otro para la Aduana o Policía, y el talón
que quedará en la oficina de su expedición.