CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La constancia escrita que prescribe el apartado segundo del artículo 8° debe ser expedida sin demora, con la indicación precisa del nombre del solicitante o de la persona por cuya cuenta y orden se solicita, del número, clase, marcas y señales de los animales, causa de la movilización recorrido a realizar y fechas de salida del establecimiento y de regreso al mismo en su caso.
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