CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las oficinas policiales y aduaneras llevarán un libro Registro de 
Movilización, Entrada y Tránsito en la zona de Aduana, de hojas fijas y 
foliadas, donde anotarán, a modo de asiento, en orden cronológico 
riguroso, la clase de documento que expidan o reciban, en su caso, de la autoridad competente para su expedición. 
   Cada asiento deberá llevar la firma del solicitante o la impresión 
dígito-pulgar derecha, en caso de no saber firmar y la firma del funcionario interviniente, y al final del día deberán cerrarse los asientos efectuados con la constancia del número y clase de documentos 
registrados.
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