Llegado el ganado a destino, su propietario, o el conductor accidental
o tropero de oficio, o la persona que haya solicitado la operación,
deberá presentar inmediatamente a la autoridad policial más próxima, el
certificado-guía y el permiso de entrada o de tránsito en la zona de
aduana o de frontera, la que anotará en su Registro de Permisos Cumplidos
los datos necesarios, que disponga el Poder Ejecutivo, sellará los
documentos y los devolverá en el acto al compareciente, avisando en
seguida a la autoridad que haya expedido el respectivo permiso.
La omisión injustificada de esta presentación dentro del término
habitual con arreglo a la distancia entre el establecimiento y la oficina
policial, será castigada, con una multa de cincuenta a trescientos pesos
o prisión equivalente, sin perjuicio de la responsabilidad por
contrabando a que hubiere lugar.
El importe de estas multas será destinado al fondo de represión del
contrabando.