La responsabilidad por contrabando de ganado incumbe al propietario del
ganado, al conductor accidental o tropero de oficio y solicitante de los
permisos, a la persona por cuya orden o mandato se realiza la operación
o se formula la solicitud, solidariamente.
En caso de enajenación efectuada dentro de la zona de aduana, contrae
también responsabilidad solidaria el enajenante en los siguientes casos:
A) Cuando no expida o expida irregularmente el certificado- guía.
B) Cuando entrega ganado sin la previa presentación de los permisos
correspondientes.
C) Cuando enajena ganado simuladamente para realizar el contrabando o
a sabiendas de estar destinado a esa finalidad.
D) Cuando entrega ganado al mandatario del comprador, sin verificar la
personería invocada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.
La misma responsabilidad contrae el enajenante, por enajenación
efectuadas fuera de la zona de aduana, en los casos señalados con las
letras A), C) y D) del inciso anterior.