CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Constituye única eximente de responsabilidad por contrabando de ganado 
la movilización, en el caso previsto en el inciso 4° del articulo 19, y  la entrada y tránsito de ganado en la zona de aduana o de frontera por 
causas de fuerza mayor, caso fortuito, o estado de necesidad, debidamente 
probadas, como por ejemplo: alteraciones en el número de animales 
conducidos, por epizootias, pariciones, muerte, etc., o cambio de 
recorrido por sequías, inundaciones, etc.
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