Constituye única eximente de responsabilidad por contrabando de ganado
la movilización, en el caso previsto en el inciso 4° del articulo 19, y la entrada y tránsito de ganado en la zona de aduana o de frontera por
causas de fuerza mayor, caso fortuito, o estado de necesidad, debidamente
probadas, como por ejemplo: alteraciones en el número de animales
conducidos, por epizootias, pariciones, muerte, etc., o cambio de
recorrido por sequías, inundaciones, etc.