CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   En los casos de reincidencia, se impondrá, además de las sanciones que corresponda aplicar de acuerdo con el artículo 10 del decreto- ley N° 
10.257, otra multa igual al valor comercial del ganado en infracción, que se destinará al Fondo de Represión del Contrabando.
Referencias al artículo
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