CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   Las infracciones previstas en los incisos 5° y 6° del artículo 19, 
cometidas en establecimientos situados fuera de la zona de aduana o de 
frontera, serán sancionadas con una multa de cien a mil pesos, según la gravedad de la falta y de acuerdo con el patrimonio del infractor. 
   Esta multa será aplicada por la Dirección de Ganadería, con recurso 
jerárquico ante el Poder Ejecutivo, que deberá interponerse dentro del 
término perentorio de diez días a partir del día siguiente de la 
respectiva notificación.
   El importe de estas multas se destina al rubro "Lucha contra las 
Epizootias".
Referencias al artículo
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