La autoridad que aprehenda o detenga ganado bajo la imputación de
contrabando, deberá comunicar los hechos ocurridos a la autoridad del
sumario, dentro de las 24 horas.
La autoridad del sumario se constituirá sin demora en el lugar de los
hechos y decretará inmediatamente las diligencias de información o de
instrucción que correspondan.
La autoridad aduanera dará preferencia a la tramitación de los sumarios por contrabando de ganado.