CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   La autoridad que aprehenda o detenga ganado bajo la imputación de 
contrabando, deberá comunicar los hechos ocurridos a la autoridad del 
sumario, dentro de las 24 horas. 
   La autoridad del sumario se constituirá sin demora en el lugar de los 
hechos y decretará inmediatamente las diligencias de información o de 
instrucción que correspondan.
   La autoridad aduanera dará preferencia a la tramitación de los  sumarios por contrabando de ganado.
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