En los sumarios por contrabando de ganado, las diligencias mencionadas
en el artículo 39 del decreto ley N° 10.257 se ordenarán y cumplirán sin
demora, en pieza separada.
El valor comercial del ganado a los efectos de fijar la fianza
correspondiente, será determinado por la autoridad del sumario, con el
asesoramiento del Inspector Veterinario Regional y Agrónomo Regional.
Estos funcionarios deberán prestar inmediatamente el asesoramiento
indicado y tendrán derecho a cobrar los correspondientes honorarios, los
que se incluirán en la planilla de costas a cargo del infractor.