Cada Libreta de Certificado-Guías llevará anexada una Planilla de Censo Ganadero Permanente, en la que se harán las siguientes anotaciones:
1°) Los datos indicadores del establecimiento: denominación, propietario,
superficie en propiedad y o arrendada, número de potreros, linderos,
Departamento, Sección Judicial y Policial, marca o señal que
caracteriza su hacienda, etc.
2°) Existencia de ganado en el establecimiento, cantidad y especie, según
recuento que deberá realizarse dentro del término que establezca el
Poder Ejecutivo, con cuya anotación se iniciará la respectiva
Planilla.
3°) Los movimientos ulteriores de existencias en cantidad y en especie,
con indicación de la procedencia y destino de los animales y del
número del certificado-guía que corresponda a cada operación -compra,
venta, a pastoreo, etc.- y las modificaciones ocurridas por consumo,
pérdidas, mortandad, etc., mencionándose en cada caso la existencia
por saldo.
4°) Existencia de ganado en el establecimiento cantidad y especie según
recuento a realizarse anualmente, entre el 15 de agosto y el 15 de
octubre, y existencia de ganado según recuento que se deba efectuar
por orden de las autoridades competentes en su caso.
5°) Nombre del funcionario interviniente y fecha en que se haya
realizado el contralor de la Planilla.
La Planilla deberá llevarse prolijamente, y toda enmienda
entre renglones o cualquiera otra reparación que se haga en ella,
deberá salvarse inmediatamente sin nuevas enmendaduras.
El contralor de la Planilla será ejercido por el Ministerio de
Ganadería y Agricultura, por intermedio de la oficina que
corresponda.
En los establecimientos situados dentro de la zona de aduana o
de frontera, la Planilla deberá presentarse además a las autoridades
encargadas de la previsión y represión del contrabando de ganado.
Todo propietario o la persona a cuyo cargo se encuentre el
establecimiento deberá exhibir, inmediatamente y al primer
requerimiento de la autoridad, la Planilla de Censo Ganadero
Permanente.
La negativa injustificada a exhibir la Planilla presume su falta
o la comisión de omisiones e irregularidades en la misma, sancionadas
en los artículos 19° inc. 6° y 24°) de esta ley, y será motivo
suficiente para iniciar, según las circunstancias, el correspondiente
procedimiento.