Fíjase en la suma de $ 300.000.00 el Fondo de Represión del Contrabando, para atender los gastos que demande el cumplimiento puntual y efectivo de las disposiciones de la presente ley, autorizando al Poder Ejecutivo a tomar el referido importe del Item 25.03. Rubro 8.03.20 (ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953).
A este Fondo no podrá cargarse la contratación de nuevo personal, ni
pagarse ninguna clase de remuneración del mismo orden.