CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   Fíjase en la suma de $ 300.000.00 el Fondo de Represión del Contrabando, para atender los gastos que demande el cumplimiento puntual y efectivo de las disposiciones de la presente ley, autorizando al Poder Ejecutivo a tomar el referido importe del Item 25.03. Rubro 8.03.20 (ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953).
   A este Fondo no podrá cargarse la contratación de nuevo personal, ni 
pagarse ninguna clase de remuneración del mismo orden.

Ayuda