CONTRABANDO




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 18/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 934
Reglamentada por: Decreto S/N de 12/04/1956.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   Dentro del término de sesenta días a partir de la promulgación de la 
presente ley, deberán quedar impresos los respectivos formularios de los 
certificados-guías, las Planillas del Censo Ganadero Permanente, permisos 
de entrada y de tránsito en la zona de aduana o de frontera y constancia 
de avisos de movilización. 
   Dentro del mismo término deberán confeccionarse los distintos libros que se mencionan en la presente ley.
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