Dentro del término de sesenta días a partir de la promulgación de la
presente ley, deberán quedar impresos los respectivos formularios de los
certificados-guías, las Planillas del Censo Ganadero Permanente, permisos
de entrada y de tránsito en la zona de aduana o de frontera y constancia
de avisos de movilización.
Dentro del mismo término deberán confeccionarse los distintos libros que se mencionan en la presente ley.